Conferencia “Patrimonio naval sumergido. Las lecciones olvidadas del “Caso Odyssey”. Ponente: Alfredo Azcona García. Ciclo de la RLNE sobre patrimonio cultural subacuático español. De Junio a Octubre de 2015

Reseña de la conferencia impartida por D. Alfredo Azcona García en la sede de la Real Liga Naval el 14 de septiembre de 2015, Patrimonio naval sumergido. Las lecciones olvidadas del “Caso Odyssey”, incluidas en el Ciclo sobre el Patrimonio Cultural Subacuático Español.

La conferencia del Sr. Azcona se centró en el conflicto de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado respecto de la protección, gestión y titularidad del Patrimonio Cultural Subacuático.

Desde un punto de vista histórico explicó brevemente los antecedentes de la soberanía de un Estado sobre las aguas, desde la época romana hasta hoy combinando dichos conceptos con la recuperación de pecios en la época moderna hasta la introducción del hecho histórico-cultural que ha llevado a considerar los pecios como patrimonio cultural subacuático, relatando sucintamente la evolución de la protección legal dentro los convenios internacionales suscritos por España, así como nuestra legislación interna aplicable.

Por un lado, expuso la creciente adquisición por la vía de hecho y la cesión de competencias extraterritoriales que las Comunidades Autónomas ejercitan en el mar y el vaciamiento competencial del Estado en el mar territorial, zona contigua, plataforma y zona económica exclusiva españolas a favor de dichas comunidades.

El “caso Odyssey” provocó un pequeño giro en esta anterior tendencia y el Estado finalmente el año 2014 promulgó una nueva ley sobre Navegación Marítima mediante la que recuperaba competencias sobre el mar asignando dominio público de los pecios y naufragios de cualesquiera buques de estado españoles; facultades éstas que hubieron dificultado en gran medida el expolio perpetrado por la empresa cazatesoros.

Por otro lado, el Estado dispuso la atribución de competencias a la Armada Española, en concreto la autorización previa que debe resolver sobre cualquier actuación sobre los buques de estado o de guerra de cualquier bandera, hundidos en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, además de otorgarle competencias plenas para su protección.

Y con esa celebración sobre la correcta atribución de competencias a la Armada española terminó su intervención no sin antes expresar su preocupación por una futura reversión de estas facultades que pudieran establecerse por presiones de las Comunidades Autónomas.