Por indicación del Presidente de la AEME, Gral. Argumosa, les adjuntamos nuevo artículo del II Ciclo de AEME, que lleva por título “FUERZAS ARMADAS Y SOCIEDAD” del que es autor su asociado el GD. D. Ricardo Martínez Isidoro.

 

FUERZAS ARMADAS Y SOCIEDAD

Las Fuerzas Armadas(FAS) en un Estado democrático son parte integrante de la Sociedad en la que se sitúan, tienen su lugar, como cualquier otra componente de la misma, se nutren del personal que la integra, con las mismas características, virtudes y defectos que aquella, y sus misiones están íntimamente relacionadas con su Defensa Militar, a la que debe contribuir cuando sea necesario con personal y recursos, constituyendo la Defensa Civil, esfuerzo que se une al anterior para constituir la Defensa Nacional, parte integrante de la Seguridad Nacional.

Otros tiempos corrían cuando el particularismo de las diferentes entidades de la Sociedad, posteriores a las convulsas situaciones posteriores a las pérdidas de 1898, dejaban inerme y dividida a toda empresa nacional y colectiva, cuando con ese síndrome, el citado particularismo, se produce “la ilusión de que las demás clases no existen como plenas realidades sociales, o cuando menos, no merecen existir”, como recoge Ortega en su España Invertebrada.

En democracia las FAS existen porque la Sociedad quiere que existan, sin ella no tendrían objeto, y cumplen un cometido concreto que aquella quiere asegurar para que la vida corriente de la población pueda transcurrir sin sobresaltos ni obstáculos de envergadura, es decir para que se instale la Seguridad Nacional necesaria que procure el progreso y el bienestar de sus gentes.

Por supuesto que las FAS no son los únicos factores de seguridad, sino que la Sociedad se vale de otros instrumentos para conseguirla, con un criterio de división del trabajo nacional, en el que la Historia tiene mucho que decir, pero también la evolución de la propia Sociedad.

A las FAS, el Estado les concede la prerrogativa del uso proporcionado de la violencia, en su nombre, no indiscriminado, condicionado y conforme al marco jurídico nacional e internacional vigente, y lo hace sabiendo que esa facultad tiene que ser bien administrada, pues de ella, y de la pericia de su ejecución dependerá, en situaciones graves, la vida de la población, y por tanto la existencia misma de la Sociedad.

Se le atribuye a Maquiavelo, en sus obras sobre EL ARTE DE LA GUERRA y EL PRINCIPE, el siguiente concepto:” Para tener buenos soldados nacionales es preciso, ante todo, tener una Nación, esto es, que el soldado se sienta ciudadano, en posesión de una Patria”; esto sucedía ante el fracaso en la creación de una Milicia que defendiera Florencia.

La Sociedad, a través de sus representantes legítimos debe asignar las misiones fundamentales a las FAS, aquellas que justifican su existencia, y que normalmente figuran en la norma suprema, la Constitución.

En el caso de las Fuerzas Armadas españolas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, según la LO. 5/2005 de la Defensa Nacional en su Artículo 10, tienen por misión constitucional (Art. 8.1) la de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Además, las FAS contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.

Las FAS, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las FAS pueden, asimismo, llevar a cabo misiones de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.

De esta primera misión constitucional se deduce que las FAS se constituyen en garantía de la propia existencia de la Nación, cuya independencia y soberanía son premisas básicas de su ser, dado que sin estas dos características la Sociedad constituida dejaría de serlo.

La defensa de su integridad territorial supone la existencia hipotética de un adversario sobre el que hay que precaverse, preparándose y dotándose de una Defensa Militar creíble adaptada a aquel para estar en condiciones de rechazarle; se trata de la defensa del Territorio sin el que una Nación dejaría de ser un Estado.

En ocasiones la integridad territorial puede suponer el que no se permita segregar territorios, aspecto presente explícitamente en algunas constituciones de países potentes institucionalmente, como Francia, no tanto por procedimientos violentos como por reformas constitucionales, siendo garante el propio Presidente de la República, en este caso.

La forma de resolver las relaciones entre el Estado, sus componentes y la Sociedad, el ordenamiento constitucional, constituye la elección de un modo de vida en común basado en el respeto a la legalidad, empezando por la norma suprema, sin el que las relaciones humanas serían caóticas. Estas normas supremas no tienen que ser perennes, su propio articulado prevé su reforma, conforme a los tiempos, y en las condiciones previstas en la Ley de Leyes.

Existen algunas discrepancias en la Sociedad sobre el hecho de que tan altas misiones sean encargadas a las FAS, incluso se han llegado a hacer disquisiciones sobre este aspecto; en otras constituciones estas prerrogativas, o parecidas, son encargadas a la máxima autoridad del Estado; también es verdad que en esas y otras constituciones se prohíbe taxativamente la segregación de territorios o el cambio de modelo de Estado, e incluso los partidos políticos cuya ideología suponga un peligro para la propia existencia del Estado en cuestión; es decir la fórmula de garantía que en España se le pide a las Fuerzas Armadas está adaptada en otros países a su Historia y características particulares; en España, en cualquier caso es un contraseguro, en la seguridad de que todas las Instituciones del Estado, empezando por el Presidente del Gobierno, deben encabezar dichas misiones.

Sin duda que las siguientes misiones no carecen de trascendencia, pues la contribución militar a la defensa de la Nación, en íntima integración con todos los esfuerzos no militares necesarios de la misma, hacen realidad aquello, que antes era ley, de que” Defender a España es un deber y un derecho”.

La defensa colectiva, en la que participan las FAS, es otra de las columnas del frontispicio de nuestra defensa; la componente militar debe defender a la sociedad internacional de la que forma parte, sin ambages, reconociendo las dificultades geográficas que supone, y preparándose para ello; en contraprestación la inversa debe ser correspondida, sin limitación alguna de territorio propio.

La protección de la Sociedad española, por sus FAS, en momentos delicados sobrevenidos, es prioritaria per se y debe de ser organizada de antemano con una eficiente movilización de recursos, empleando a las FAS con las capacidades que le son propias, para las que han sido adiestradas y para las que dispone de materiales y equipos adecuados, sin que se produzca ninguna intromisión de la política partidista, devolviendo las Unidades empleadas a su misión primigenia cuando cese la excepcionalidad o existan otros instrumentos que la palien de igual forma.

Los españoles, la Sociedad que formamos, deben estar seguros de que se encuentren donde se encuentren, en este mundo globalizado y diverso, pueden contar con sus FAS para resolver situaciones de grave riesgo e inestabilidad, productos inesperados de las amenazas potenciales que les puedan sobrevenir.

 

General de División (R) Ricardo Martínez Isidoro

Asociación Española de Militares Escritores